El organismo estatal, que responde en ausencia de seguros privados, estrena un tarificador para daños a las personas para simplificar el cálculo
El nuevo servicio en la web del organismo |
El Consorcio de Compensación de Seguros ha anunciado la incorporación en su página web de una herramienta de ayuda a la tarificación de los recargos de riesgos extraordinarios por daños a las personas (http://www.consorseguros.es/web/ea_at). Con ello, según indican en un comunicado, se completa el proyecto para acercar y difundir a los distintos usuarios la tarificación de los recargos de riesgos extraordinarios, que en su primera fase (noviembre de 2012) se extendió a los daños a los bienes y pérdida de beneficios y que ahora se completa al incluir los daños a las personas.
La iniciativa, prevista para facilitar la estimación y revisión de los recargos incluidos en los recibos y evitar posibles errores de cálculo, se acompaña de un buzón de consulta a través del cual el Consorcio dará respuesta a las posibles dudas que pudieran surgir en la utilización de la tarifa.
Según explica el organismo estatal, a diferencia de los recargos que financian la actividad de liquidación, de las entidades aseguradoras y del recargo del seguro obligatorio del automóvil, cuyos importes se estiman sobre la prima de tarifa, los recargos del seguro de riesgos extraordinarios “tienen una mayor complejidad de cálculo, al girarse con carácter general sobre los capitales asegurados”. La herramienta de ayuda a la tarificación permite determinar “de forma sencilla” el importe de los recargos, conocidos el valor de los bienes asegurados, el periodo de exposición a riesgo o los posibles límites de indemnización.
Sobre el Consorcio
El Consorcio de Compensación de Seguros se autodescribe como “un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla”.
Esta entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, está sujeta a Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro. Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
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