Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha revolucionado el criterio utilizado por las aseguradoras al compensar a un asegurado cuyo vehículo ha sufrido un siniestro grave, explica Cinco Días. La principal consecuencia es que el seguro deberá aumentar las indemnizaciones para reparaciones costosas.
Hasta la fecha, las compañías utilizaban como referencia el valor venal del coche, para negarse a pagar reparaciones que superaran esa cuantía, pero el tribunal considera que este criterio no siempre es válido.
En el caso enjuiciado, un ciudadano tuvo un accidente y la reparación del vehículo le costó 6.913 euros. Esta persona tenía un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros, con Mapfre. El informe del perito estableció que el valor de mercado del turismo era de 2.500 euros antes del siniestro. Teniendo en cuenta el importe de la franquicia, Mapfre ofrecía una indemnización de 1.500 euros, una cuarta parte del coste de la reparación.
El asegurado llevó el caso a los tribunales y un juez de primera instancia le dio la razón y condenó a Mapfre a pagarle 5.682 euros. En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó la sentencia.
La Justicia solía dar la razón a las aseguradoras, al considerar que si se paga una indemnización superior al valor de mercado del vehículo, se produce un enriquecimiento injusto del asegurado. Sin embargo, la sentencia desmonta esta teoría al asegurar que “habría enriquecimiento indebido si por el lógico y progresivo desgaste del vehículo, el asegurado gozase de una paulatina reducción de la prima”. Dado que esto no se produce, limitar la indemnización al valor del mercado del coche produce “una evidente falta de correspondencia entre el interés asegurado y aquella prima, y a la postre, un palmario enriquecimiento de la compañía de seguros”.
Desde Eurosiniestro, el despacho de abogados que representaba al asegurado, confían en que la sentencia “marque una antes y un después en lo relativo a la abusiva doctrina del enriquecimiento injusto”. Mapfre y la patronal aseguradora, Unespa, no hacen comentarios.
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martes, 14 de octubre de 2014
lunes, 21 de abril de 2014
Multa de 300 euros por pasear al perro sin seguro
La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción en la que se condenó a una mujer al pago de una multa de 300 euros por pasear a un perro de la raza Dogo de Burdeos sin el preceptivo seguro de responsabilidad civil. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.
El Juzgado de Instrucción número 11 declaró probado que agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron un día de agosto de 2013 en una calle de la capital, a un perro de dicha raza, propiedad de la denunciada, a la que tras requerirle el seguro del can, resultó que carecía del mismo.
Así, se señala que la resolución del juzgado fue recurrida por la condenada, que basó su recurso de apelación en el error de apreciación de la prueba, pues alegó que el perro no es de su propiedad.
Una vez admitido el recurso, la Audiencia ha ratificado los hechos probados, es decir, que el perro era propiedad de la condenada, que se encontraba suelto y al ser de grandes dimensiones y catalogado como de raza peligrosa por las características físicas, le fue requerido su seguro de responsabilidad civil, del que carecía.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, señala que, tal y como sostiene el ministerio fiscal, los agentes que intervinieron y denunciaron los hechos manifestaron que la denunciada reconoció ser la dueña del perro y que no tenía seguro.
Así, la Sala añade que la mujer no compareció en el juicio para alegar lo expuesto en el recurso sobre la no titularidad del perro, respecto a lo que "no ha aportado acreditación alguna", por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba, confirmando íntegramente la sentencia.
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| Un perro de la misma raza. Foto: Kevin Jones. |
El Juzgado de Instrucción número 11 declaró probado que agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron un día de agosto de 2013 en una calle de la capital, a un perro de dicha raza, propiedad de la denunciada, a la que tras requerirle el seguro del can, resultó que carecía del mismo.
Así, se señala que la resolución del juzgado fue recurrida por la condenada, que basó su recurso de apelación en el error de apreciación de la prueba, pues alegó que el perro no es de su propiedad.
Una vez admitido el recurso, la Audiencia ha ratificado los hechos probados, es decir, que el perro era propiedad de la condenada, que se encontraba suelto y al ser de grandes dimensiones y catalogado como de raza peligrosa por las características físicas, le fue requerido su seguro de responsabilidad civil, del que carecía.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, señala que, tal y como sostiene el ministerio fiscal, los agentes que intervinieron y denunciaron los hechos manifestaron que la denunciada reconoció ser la dueña del perro y que no tenía seguro.
Así, la Sala añade que la mujer no compareció en el juicio para alegar lo expuesto en el recurso sobre la no titularidad del perro, respecto a lo que "no ha aportado acreditación alguna", por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba, confirmando íntegramente la sentencia.
lunes, 25 de noviembre de 2013
Un 'pufo' de 37.000 euros por ayudar a comprar un coche
Una vecina de La Isla se ha librado de pagar al Consorcio de Compensación de Seguros. Una sentencia dice que, pese a que figura en los papeles, no es la dueña de hecho del coche que ayudó a comprar
En 2002, Eva María le hace un favor a Rubén (nombres ficticios). Él no tenía solvencia para comprar un vehículo, y ella se avino a figurar como propietaria. Abrieron una cuenta a nombre de los dos y él iba a realizar todos los pagos. Y todo fue bien... hasta que él sufrió un accidente.
Dice la sentencia de la de Audiencia Provincial de Cádiz del pasado mes de septiembre que se trató de una distracción. Rubén iba con un acompañante el día 27 de octubre de 2003, a las doce y media de la noche y circulaba por la avenida Puente Suazo de San Fernando cuando colisionó contra la mediana de la carretera. Como consecuencia resultó herido su acompañante. La sentencia habla de "negligencia" en el origen del accidente.
Pero la historia se complica: Rubén iba sin seguro, por lo que tuvo que intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros. La entidad estatal demandó a Rubén y Eva María -esta última por figurar en los papeles como propietaria del coche- posteriormente: les reclamaba más de 37.000 euros y los intereses legales correspondientes. En 2012, el juzgado de primera instancia dio la razón al Consorcio y les dijo que debían pagar.
Pero Eva María se opuso: decía que ella no era la auténtica propietaria del coche pese a constar su nombre en los documentos de la venta realizada en San Fernando y de que le habían ido llegando todas las notificaciones del Ayuntamiento sobre el seguro de circulación y para la reclamación de multas. De hecho, alegó que Rubén había falseado su firma en el contrato de compraventa del vehículo.
La Audiencia Provincial decidió estudiar el tema con mayor "profundidad". Y, en este caso, Eva María se ha librado de pagar por un accidente en el que no intervino, sufrido por un coche que nunca condujo, y en cuya compra figuraba por hacer un favor a otra persona.
Dice la Audiencia que Eva María conocía la situación y la toleró pero que su titularidad es "meramente formal y no material". Se libra, así, de resarcir el dinero pedido por el Consorcio de Compensación.
Puedes ver la sentencia aquí.
¿Qué opinas? ¿Te han pedido alguna vez ayuda para comprar un vehículo? Déjanos tu opinión.
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