Desde mayo de 2010 se han impuesto más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.
"En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km -en concreto de 145,35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros".
La sentencia recuerda a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones. Además de la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco e importantes municipios tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares, según AEA, y tal es el caso de ayuntamientos como el deLa Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley y estos son los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga. Lo que aplica cada ayuntamiento para la misma infracción (circular a 74 km/h, teniendo limitada la velocidad a 50 km/h), es lo siguiente: La Coruña 300 euros y dos puntos, Alicante 300 euros y dos puntos, Barcelona 100 euros sin puntos, Bilbao 100 euros sin puntos, Córdoba 100 euros sin puntos, Madrid 100 euros sin puntos, Málaga 100 euros sin puntos, Murcia 300 euros y dos puntos, Valencia 300 euros y dos puntos, Valladolid 300 euros y dos puntos, Zaragoza 300 euros y dos puntos. / EFE
La sentencia recuerda a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.
Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones. Además de la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco e importantes municipios tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares, según AEA, y tal es el caso de ayuntamientos como el deLa Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley y estos son los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga. Lo que aplica cada ayuntamiento para la misma infracción (circular a 74 km/h, teniendo limitada la velocidad a 50 km/h), es lo siguiente: La Coruña 300 euros y dos puntos, Alicante 300 euros y dos puntos, Barcelona 100 euros sin puntos, Bilbao 100 euros sin puntos, Córdoba 100 euros sin puntos, Madrid 100 euros sin puntos, Málaga 100 euros sin puntos, Murcia 300 euros y dos puntos, Valencia 300 euros y dos puntos, Valladolid 300 euros y dos puntos, Zaragoza 300 euros y dos puntos. / EFE
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